Coworking o trabajar desde casa…
¿Qué plantea menos problemas con Hacienda?
En los últimos años, proliferan en España los espacios de “coworking”. Se trata de una nueva forma de trabajar, en la que profesionales independientes, emprendedores y pymes, comparten un mismo espacio de trabajo (físico o virtual), que les permite desarrollar sus proyectos profesionales o empresariales. Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos ha aclarado cuáles son los gastos deducibles en el caso de realizar la actividad en un espacio de coworking. Pero, ¿es esta opción más ventajosa que la trabajar desde casa? (Publicado en Idealista)
EL COWORKING, COMO DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD
En la actualidad, el coworking se plantea como una alternativa a trabajar desde casa. Y ello, con la ventaja de que ofrece unas instalaciones más completas y profesionales. En ambos casos, es necesario que el empresario o profesional dé de alta en Hacienda el inmueble desde el que va a realizar su actividad, mediante la presentación de un modelo 036.
Y ello, como paso previo a poder deducir en el IVA o en su IRPF, los gastos que se generen por la utilización de dicho espacio.
SERVICIOS QUE OFRECE EL COWORKING… ¿GASTO DEDUCIBLE?
El coworking ofrece la posibilidad de tener un espacio de trabajo para desarrollar la actividad, a cambio del pago de la cuota. Los servicios que suelen ofrecer los espacios de coworking a los empresarios y profesionales son normalmente el acceso a zonas de trabajo equipadas, la existencia de salas para llevar a cabo reuniones, organización de talleres, charlas, eventos, etc…, la posibilidad de incluirlo como domicilio social, fiscal y administrativo, y recibir correspondencia y paquetería, conexión internet por wifi, zonas comunes, cafetería…
La Dirección General de Tributos ha declarado, en una reciente consulta, que es posible deducir los gastos que se generen por la realización de una actividad en un espacio de coworking. La consulta se refiere al IRPF, pero consideramos que sus conclusiones son perfectamente extrapolables al IVA. Sin embargo, será necesario cumplir una serie de requisitos.
REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS DEL COWORKING
Considera la Dirección General de Tributos que la deducción de la cuota del coworking (que incluye tanto el alquiler del espacio, como los servicios adicionales antes comentados) está condicionada, en primer lugar, a su correlación con los ingresos. Es decir, que dicho gasto sirva al empresario o profesional para obtener ingresos. Y es que, cuando no exista dicha vinculación entre el gasto y los ingresos obtenidos, Hacienda podrá negar su deducción.
Por este motivo, el Fisco ha negado en algún caso la deducción de los gastos, a empresas o profesionales que no obtenían ingresos.
Además, debe quedar convenientemente justificado el gasto, con el original de la factura emitida por la empresa que cede el espacio de coworking, y registrado en la contabilidad y en los libros fiscales que deben llevar los empresarios y profesionales.
TRABAJAR DESDE UN COWORKING O DESDE CASA… ¿QUÉ PLANTEA MENOS PROBLEMAS CON HACIENDA?
Vemos, por tanto, que Hacienda no plantea objeciones a la deducción del gasto de la cuota de coworking, más allá de las habituales que se exigen para cualquier gasto. Ello sitúa esta opción de trabajo como fiscalmente menos problemática que la de quedarse a trabajar desde casa, tanto en una vivienda propia, como alquilada.
Recordemos que la deducción de gastos cuando se trabaja desde casa tiene importantes limitaciones. Así, el empresario o profesional podrá deducirse los gastos propios de la titularidad del inmueble (IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad), en la proporción de los metros que utilice para la actividad, respecto al total de la vivienda.
Más problemas plantea la deducción de los gastos de los suministros de la vivienda (internet, teléfono, calefacción, agua, gas, luz…). Y es que, con efectos desde el 1-1-2018, el contribuyente que trabaja desde casa solo podrá deducir dichos gastos, en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, respecto a su superficie total. No obstante, es posible probar un porcentaje superior.
Ello puede plantear, además, mucha litigiosidad, para determinar si los metros que el contribuyente indica que destina a su actividad son reales, o no, o cuando el contribuyente pretenda probar que utiliza más metros para su actividad.
Por el contrario, la opción del coworking permite deducir tales gastos sin oposición, al venir incluidos ya en la cuota que se paga.
Fuente: aticojurídico.com